| > La implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de
la Administración General del Estado (SIC), requiere modificar la normativa de
desarrollo contable de la Administración General del Estado.
La entrada en vigor de las modificaciones que introduce el nuevo sistema se
está haciendo de forma paulatina con el fin de facilitar, por una parte, su
implantación en las distintas oficinas de contabilidad y, por otra, las
adaptaciones necesarias de los sistemas informáticos que se tienen que
relacionar con el nuevo Sistema.
Las primeras modificaciones han entrado en vigor a lo largo de 2009 y la
correspondiente modificación normativa se hizo mediante la Orden EHA/818/2009,
de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 1 de febrero de 1996, que aprueba los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
En el año 2010 está previsto que entren en vigor nuevas modificaciones en el
SIC, siendo necesario modificar nuevamente la normativa contable mediante la
presente Orden.
Entrada en vigor
En la disposición final única, que regula la entrada en vigor de esta Orden
el día siguiente al de su publicación en el BOE, se establece la aplicación a
partir del 3 de mayo de 2010 de las disposiciones que se regulan en esta Orden,
salvo las relativas a los gastos con financiación afectada que serán aplicables
a partir del 1 de enero de 2011.
Principales modificaciones
Las modificaciones afectan a la Orden que aprueba los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado, con el fin de introducir
nuevos campos que amplían la información que se va a explotar en el nuevo
Sistema, y a la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del
Estado, para actualizar las competencias que tendrán las oficinas contables en
el nuevo SIC.
Asimismo, ha sido necesario modificar la regla 64 de la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, como
consecuencia de la tramitación a través del SIC de la relación de perceptores en
soporte fichero relativo a los pagos masivos.
En cuanto a los documentos contables, se introducen los campos «Código GFA»
(código gasto con financiación afectada), «Operación de enlace con el ingreso»,
«Nº asociado a la contratación» y «Fecha inicio plazo abono del precio (Ley
30/2007)», y se modifica el campo «Pagos a Juzgados» y la nota aclaratoria del
campo «IB». En consecuencia, ha sido necesario modificar los documentos
afectados y crear dos nuevos documentos: «Gestión de Gastos con financiación
afectada», para el alta, baja, modificación y cancelación en el SIC de los datos
generales de los gastos con financiación afectada, y «Anexo datos adicionales»,
para recoger los nuevos campos que afectan a las operaciones del Presupuesto de
Ingresos y no presupuestarias.
Asimismo, se ha creado el documento contable «Mandamiento de ingreso de
Fondos Europeos», ya que para la aplicación contable de este tipo de ingresos se
viene utilizando un documento específico cuando su tramitación se realiza en
soporte fichero.
También ha sido necesario modificar la Orden que aprueba los documentos
contables para regular la posible utilización del propio documento contable como
soporte de los actos administrativos por los que se ejecuten las propuestas de
pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.
En la disposición adicional primera se regulan los justificantes que se deben
acompañar a las propuestas de pago por devolución de ingresos y a las propuestas
de pago no presupuestarias, así como los casos en que la oficina de contabilidad
no tomará razón de dichas propuestas y procederá a devolver al servicio gestor
los correspondientes documentos contables.
En la disposición adicional segunda se re |