Escisión societaria con neutralidad fiscal: una solución inteligente

Reestructurar para evitar líos, sin pagar más impuestos: eso es lo que permite la escisión total cuando se hace con cabeza y con respaldo legal.


Cuando una empresa familiar comienza a plantearse el relevo generacional, no basta con designar herederos o redactar un testamento. El verdadero reto está en evitar que, al asumir el control, los descendientes terminen enfrentados por la gestión conjunta, las inversiones o el reparto de beneficios. Y aquí es donde la escisión cobra sentido.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha reconocido expresamente que dividir una empresa familiar en varias sociedades, adjudicando cada una a un hijo distinto, es una operación amparada por el régimen especial de neutralidad fiscal, siempre que responda a motivos económicos válidos. Y no hablamos de excusas: hablamos de argumentos sólidos, como los siguientes:

  • Organizar y simplificar la sucesión familiar.
  • Evitar bloqueos societarios entre herederos con escasa relación personal.
  • Permitir que cada rama familiar gestione sus activos de forma autónoma.
  • Preservar la continuidad del negocio sin tensiones internas.

En una escisión total proporcional, como la que describen las consultas vinculantes V0155-25 y V0223-25, el patrimonio de la sociedad se reparte entre nuevas entidades, en proporciones idénticas a las que tenían los socios en la sociedad original. Eso permite que, una vez fallecidos los progenitores, cada hijo pueda recibir el 100 % de “su” sociedad sin cruzarse en el camino de sus hermanos.

¿Y los impuestos? Tranquilidad. Si se cumplen las condiciones exigidas -motivación económica legítima, continuidad de actividad, reparto proporcional-, la operación:

  • No tributa en el Impuesto sobre Sociedades ni en IRPF.
  • Queda exenta en el ITP y AJD, tanto en la modalidad de operaciones societarias como en la de transmisiones onerosas y documentos notariales.
  • No genera Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Además, se mantienen los valores fiscales y las fechas de adquisición originales, tanto para las sociedades como para los socios, lo que evita impactos futuros inesperados.

Eso sí: cualquier ventaja fiscal solo será legítima si no constituye el objetivo principal de la operación. Así lo reitera el Tribunal Supremo: la escisión debe estar orientada a organizar, racionalizar o garantizar la continuidad del negocio. No basta con repartir los activos y esperar el beneficio fiscal.

Desde nuestro despacho, aconsejamos a todas las familias empresarias que estén pensando en el relevo generacional que se planteen seriamente esta opción. Escindir antes de heredar puede evitar conflictos, proteger el negocio, organizar la gestión y, de paso, ahorrar impuestos… sin cruzar ninguna línea roja.

Si deseas más información sobre cómo aplicar esta solución a tu caso concreto, no dudes en consultarnos. Estaremos encantados de acompañarte en este proceso.

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