El ‘compliance’, tema jurídico del año

¿Qué es el Compliance?

Cuando hablamos de Compliance estamos hablando del Cumplimiento normativo de las empresas, así como de valores y principios corporativos.

Su origen es encuentra en el año 2010 cuando con la reforma del Código Penal, las empresas pasaron a ser responsables penalmente de los delitos cometidos en beneficio para sus administradores, directivos y trabajadores.

Pero gracias al nuevo Código Penal del año 2015, las empresas tienen la posibilidad de atenuar o llegar a eximir la responsabilidad penal sí disponen de un Programa de Prevención de Delitos.

Además, deberán disponer de un código ético, de un régimen disciplinario, de un canal de denuncias y de un responsabledecumplimiento que recibe el nombre de Compliance Officer.

A través del canal de denuncias, los integrantes de la empresa podrán comunicar la infracción que se esté cometiendo sin ningún tipo de represalia y generando la obligación a la empresa de tener que investigar esta infracción.

¿Cuáles son los Principales objetivos del Compliance?

• Evitar o atenuar sanciones para la responsabilidad penal de la empresa.

• Mejorar la gestión, ya que nos ayudará a encontrar puntos de mejora y detectar a tiempo errores o comportamientos inadecuados.

• Mejorar las ventas, así como la imagen, confianza y credibilidad de la empresa.

Hoy en día los consumidores son más exigentes con las marcas y las empresas ya que se está extendiendo una cultura de nuevos valores que refuerzan a aquellas organizaciones que se ajustan a políticas de buen gobierno corporativo, transparencia y eficacia.

• Mejorar la seguridad, porque permite detectar posibles fraudes, robos, actitudes impropias y malas prácticas de cualquier persona vinculada a la empresa.

¿Cuáles son los delitos que generan la responsabilidad penal de la persona jurídica?

• Tráfico de órganos.

• Trata de seres humanos.

• Prostitución, explotación sexual, corrupción de menores.

• Manipulación genética.

• Acceso ilícito a sistemas informáticos.

• Asociación ilícita.

• Estafas.

• Frustración de la ejecución.

• Insolvencias.

• Daños informáticos.

• Delitos contra la propiedad intelectual, industrial, relativos al mercado y consumidores y corrupción entre particulares.

• Blanqueo de capitales.

• Financiación ilegal de los partidos políticos.

• Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

• Alteraciones de precios en concursos y subastas públicas.

• Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

• Delitos contra la ordenación del territorio.

• Delitos contra los derechos de los trabajadores.

• Delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente.

• Vertido de radiaciones ionizantes.

• Riesgos para explosivos y otros agentes.

• Delitos contra la salud pública.

• Falsificación de moneda.

• Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

• Soborno.

• Tráfico de influencias.

• Delitos de odio y exaltación.

• Financiación del terrorismo.

¿Cuáles son las posibles sanciones?

• Multa (con una cuota entre 30 € y 5.000 € diarios).

• Disolución de la persona jurídica, impidiendo continuar su actividad.

• Suspensión de la actividad.

• Cierre de locales y establecimientos.

• Prohibición de realizar en el futuro las actividades en el ejercicio de las cuales se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

• Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

• Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

¿Cuál será nuestra Función?

Nuestra función será realizar un estudio de la empresa para poder elaborar el Programa de Prevención de Delitos en el que identificaremos los riesgos existentes de ser sancionados como consecuencia de

algún incumplimiento legal, asesoraremos al empresario, y le ayudaremos a establecer las medidas adecuadas para evitar todas aquellas contingencias que, en un momento determinado, pueden provocar que la empresa incurra en una responsabilidad penal.

Nos encargaremos de comunicar y formar a todos los miembros de la empresa con el fin de que conozcan el Programa, y ??sean el capaces de identificar conductas punibles que se produzcan en la empresa, tanto propias como de terceros.

Para que el programa tenga el resultado deseado, es decir, que pueda exonerar la persona jurídica de responsabilidad penal, será necesario que se evalúe la efectividad de los mecanismos establecidos de manera periódica, por tanto, actualizaremos el Programa según las necesidades de la empresa y la adaptaremos a las novedades legislativas.