Maternidad/Paternidad

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por Maternidad / Paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas «.
Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 2017.

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubieran incluido estas rentas.

Si las rentas fueron recibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año

Ya podemos tramitar la solicitud de los años 2014-2015-2016 y 2017.

Si desea que le tramitamos esta solicitud póngase en contacto con la persona de nuestro despacho que le asesora en la preparación de su declaración de su renta.