Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2025.


En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la  Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.

Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.

En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.

Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.

También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2025

Reforma de la reserva de capitalización

Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.

A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de plantilla media.

La reducción podrá alcanzar:

  • El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
  • El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
  • El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.

Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.

También se modifican los límites máximos aplicables:

  • Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
  • El límite se amplía al 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:

  • Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
  • Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
  • Correcta contabilización y reflejo documental.

Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD

El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.

Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:

  • 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 22% para el exceso restante.

La reforma incorpora además una reducción gradual:

Para microempresas

  • 2025 → 21% / 22%
  • 2026 → 19% / 21%
  • 2027 → 17% / 20%

Para entidades de reducida dimensión (ERD)

  • Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.

Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Será necesario revisar:

  • El volumen exacto de cifra de negocios.
  • La correcta calificación de la entidad.
  • La aplicación de regímenes transitorios.
  • La interacción con tributación mínima y deducciones.

Cambios en la tributación mínima

La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.

Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.

Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:

  • Proyecciones de cierre.
  • Impacto de deducciones.
  • Ajustes extracontables.
  • Capacidad efectiva de reducción de cuota.

Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles

Libertad de amortización

Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:

  • Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
  • Vehículos eléctricos.
  • Infraestructuras de recarga.

Conviene verificar:

  • Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
  • Correcta afectación a la actividad económica.
  • Documentación justificativa de la inversión.
  • Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Reforma de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias incorpora novedades especialmente relevantes. Entre otras, la RIC podrá materializarse ahora en:

  • Vivienda destinada al arrendamiento.
  • Nuevos instrumentos financieros.
  • Determinadas inversiones vinculadas a alquiler residencial.

Pese a la ampliación de posibilidades, la AEAT mantiene un elevado nivel de control sobre:

  • La afectación real de los bienes.
  • El mantenimiento de las inversiones.
  • Los plazos de materialización.
  • La existencia de actividad económica efectiva.

Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025

El modelo 200  se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.

Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:

  • Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
  • Incidencias en comprobaciones automáticas.
  • Problemas estadísticos o censales.
  • Riesgos en futuras inspecciones.

Más control automatizado por parte de Hacienda

La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.Se refuerzan especialmente:

  • Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Identificación de partícipes.

Presentación en XML para normativa foral

Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración mediante formato XML procesable. El objetivo es aumentar la trazabilidad y reducir errores de transcripción.

CONSEJOS CLAVE ANTES DE PRESENTAR

Revisar todos los ajustes fiscales

Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre resultado contable y fiscal. Conviene revisar especialmente:

  • Diferencias temporarias.
  • Diferencias permanentes.
  • Ajustes pendientes de reversión.
  • Correcciones extracontables históricas.

Comprobar amortizaciones y deterioros

Debe verificarse:

  • Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
  • Que no existen excesos de amortización.
  • La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.

En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:

  • Antigüedad de la deuda.
  • Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
  • Situación concursal del deudor.

Analizar correctamente los gastos no deducibles

Siguen generando incidencias frecuentes:

  • Liberalidades.
  • Donativos.
  • Retribuciones de fondos propios.
  • Gastos financieros.
  • Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.

Atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:

  • Cobertura estatutaria adecuada.
  • Correcta contabilización.
  • Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.

Revisar operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Aspectos que conviene revisar:

  • Valoraciones de mercado.
  • Documentación obligatoria.
  • Contratos internos.
  • Ajustes secundarios.
  • Operaciones recurrentes intragrupo.

Revisar bases imponibles negativas pendientes (BINs)

Aunque desapareció el límite temporal de compensación, continúan existiendo límites cuantitativos.

¿Qué debe comprobarse?

  • Correcta generación histórica de BIN.
  • Prescripción de ejercicios.
  • Limitaciones por cifra de negocios.
  • Compatibilidad con reservas y deducciones.

No olvidar las sociedades inactivas

Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad. Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.

Revisar reestructuraciones y operaciones societarias

Fusiones, escisiones y aportaciones. Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener motivo económico válido.

Riesgos habituales:

  • Falta de justificación económica.
  • Valoraciones incorrectas.
  • Defectos documentales.
  • Ajustes entre valor contable y fiscal.

Errores que más sanciones generan

Entre los errores que más incidencias generan destacan:

  • No presentar declaración estando inactiva la sociedad.
  • Aplicar amortizaciones no admitidas.
  • Olvidar ajustes extracontables obligatorios.
  • No regularizar reservas incumplidas.
  • Declarar incorrectamente operaciones vinculadas.
  • Compensar BIN sin soporte suficiente.

La coherencia documental será decisiva en esta campaña

La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:

  • Contabilidad.
  • Memoria anual.
  • Libro de actas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Operaciones vinculadas.
  • Información mercantil y censal.

Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos. Comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que terminan abriendo revisiones mucho más profundas.

Y precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria

Consejos, alertas y revisiones clave para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025

Área de revisiónQué debe comprobarseRiesgo fiscal frecuenteRecomendación
Obligación de declararSituación registral y actividad realNo presentar el IS por considerar la sociedad « sin actividad »Mientras exista inscripción registral normalmente subsiste la obligación de declarar
Presentación fuera de plazoFecha efectiva de presentaciónRecargos, pérdida de opciones fiscales y sancionesRevisar especialmente reservas, amortizaciones y opciones ejercitables solo en plazo
Domiciliación bancariaPlazo de presentación con domiciliaciónRechazo de la domiciliaciónRecordar la diferencia mínima exigida entre fin de domiciliación y plazo voluntario
Aplazamientos y fraccionamientosImporte total de deudaDenegación automática o exigencia de garantíasHasta 50.000 € normalmente no se exigen garantías
Prescripción tributariaEjercicios abiertos y documentaciónNo poder acreditar BIN o deduccionesMantener contabilidad, liquidaciones y depósito registral al menos 10 años
Bases imponibles negativas (BIN)Límites de compensaciónCompensar importes superiores a los permitidosRevisar límites del 70%, 50% o 25% según INCN
BIN en grandes empresasINCN superior a 20 o 60 millonesError en límites aplicablesVerificar porcentaje máximo compensable
BIN fuera de plazoDeclaraciones extemporáneasCreer erróneamente que no pueden compensarseEl Tribunal Supremo admite compensación aun fuera de plazo
Reserva de capitalizaciónIncremento de fondos propiosAplicación incorrecta del incentivoVerificar mantenimiento de fondos propios y reserva indisponible
Reserva de capitalización reforzadaIncremento de plantillaAplicar porcentajes superiores sin cumplir requisitosRevisar plantilla media comparativa
Mantenimiento de plantillaDuración mínima exigidaPérdida retroactiva del beneficioMantener el incremento durante 3 años
Reserva de nivelaciónAplicación y reversión futuraError en reversión o interpretaciónRevisar especialmente ERD y ejercicios pendientes
Tributación mínimaCuota líquida mínimaAplicar mal la regla de los 15/25Simular impacto antes del cierre definitivo
Tipos reducidos microempresasINCN inferior a 1 millónAplicación errónea de escalasVerificar volumen de operaciones real
Entidades de reducida dimensiónRequisitos de ERDAplicar tipo reducido sin derechoRevisar cifra de negocios agregada del grupo
CooperativasRégimen fiscal protegidoAplicar tipo erróneoRevisar protección fiscal efectiva
Operaciones vinculadasValoración a mercadoAjustes por falta de documentaciónRevisar contratos, estudios y soporte económico
Servicios de sociosRealidad del servicio prestadoLiberalidad o simulaciónDocumentar funciones, informes y actividad efectiva
Retribución de administradoresEstatutos y acuerdo societarioGasto no deducibleRevisar cobertura mercantil y correlación con ingresos
Consejeros y alta direcciónDoble relación mercantil/laboralRechazo de deducibilidadRevisar doctrina reciente del Supremo
Préstamos participativosVinculación entre entidadesIntereses no deduciblesAnalizar si se consideran retribución de fondos propios
Gastos financierosLímite del beneficio operativoExceso de deducciónRevisar cálculo del EBITDA fiscal
Beneficio operativoAjustes permanentes y temporalesError en cálculo de límites financierosDiferenciar ajustes reversibles y definitivos
Gastos no deduciblesLiberalidades y sancionesInclusión indebida en gastos fiscalesSeparar correctamente contabilidad financiera y fiscal
Atenciones a clientesLímite del 1% del INCNExceso de deducciónConservar facturas y justificación empresarial
Donativos y patrociniosNaturaleza jurídica del gastoLiberalidad encubiertaFormalizar convenios publicitarios
Sanciones y recargosRegistro contableDeducción improcedenteRevisar cuentas contables específicas
VehículosAfectación a la actividadGasto rechazado por uso privadoDocumentar desplazamientos y actividad
Embarcaciones y lujoCorrelación con ingresosAjustes en inspecciónExtremar soporte documental
Facturas pendientesDevengo contable correctoIngresos o gastos desplazadosRevisar cierres y periodificaciones
Imputación temporalRegistro contable y fiscalDiferencias entre ejerciciosAnalizar operaciones plurianuales
Operaciones a plazoEjercicio de la opciónPérdida del régimen especialConfirmar elección dentro del plazo reglamentario
Ingresos anticipadosCorrecta imputaciónTributación incorrectaRevisar anticipos y contratos
ExistenciasMétodo de valoraciónDistorsión del resultadoRevisar FIFO, PMP y deterioros
DeteriorosRequisitos legalesDeducibilidad rechazadaVerificar antigüedad y reclamación
Créditos incobrablesReclamación judicial o extrajudicialDeterioros no admitidosRevisar deudores antiguos
Deterioros de cartera anteriores a 2013Obligación de reversiónOmisión de integración obligatoriaRevisar quintas partes pendientes
Pérdidas por participacionesLimitaciones fiscalesDeducción improcedenteAnalizar porcentaje y antigüedad
DividendosAplicación de exenciónError en cálculo del 95%Revisar participación y permanencia
Doble imposiciónLímite del 50%Exceso de deducciónRevisar especialmente grandes grupos
Transparencia fiscal internacionalRentas pasivasOmisión de integraciónRevisar filiales extranjeras
HoldingsActividad económicaCalificación como patrimonialDocumentar medios humanos y dirección efectiva
Entidades patrimonialesComposición del activoPérdida de incentivosAnalizar afectación de inmuebles y tesorería
Arrendamiento de inmueblesPersona empleada y mediosNo consideración de actividad económicaRevisar estructura organizativa
InmueblesClasificación contableError entre existencias e inversiónRevisar intención empresarial
LeasingRecuperación del costeExceso de deducciónDiferenciar carga financiera
RentingGasto deducibleImputación incorrectaRevisar afectación real
Activos intangiblesVida útilError en amortizaciónRevisar software, licencias y desarrollos
Patent BoxCesión efectivaAplicación indebidaRevisar contratos y explotación
Inteligencia artificial y softwareRegistro contableGastos mal activadosAnalizar si procede inmovilizado
I+D+iBase de deducciónExclusión de gastosRevisar informes técnicos
Informes vinculantesAlcance jurídicoCreer que vinculan totalmente a AEATRevisar doctrina reciente
Deducciones pendientesArrastre correctoPérdida de importesRevisar ejercicios anteriores
Deducciones cinematográficasRequisitos formalesRegularización futuraVerificar certificados y financiación
SubvencionesImputación temporalTributación anticipadaCoordinar con amortización
Moneda extranjeraDiferencias de cambioAjustes olvidadosRevisar saldos a cierre
TesoreríaConciliación bancariaPartidas pendientesRevisar cuentas transitorias
Cuentas con sociosSaldos acreedores/deudoresPresunción de rentaFormalizar movimientos
Sociedades civilesExistencia de objeto mercantilTributación incorrectaRevisar actividad y NIF
Sociedad no inscritaRégimen fiscal aplicableError entre IS e IRPFAnalizar jurisprudencia reciente
Reestructuraciones FEACMotivo económico válidoRegularización totalJustificar reorganización real
Fusiones y escisionesDiferencias contable-fiscalesAjustes omitidosRevisar plusvalías diferidas
Aportaciones no dinerariasValor fiscal y contableGanancias no integradasRevisar documentación mercantil
Reparto de dividendosImpacto en reservasIncumplimiento de incentivosSimular efecto previo
Grupos fiscalesBIN consolidadasIntegración incorrectaRevisar limitaciones especiales
Consolidación fiscalAjustes intragrupoDuplicidadesConciliar operaciones internas
RIC CanariasMaterialización y mantenimientoPérdida del incentivoRevisar plazos y afectación
Deducciones por empleoMantenimiento de trabajadoresRegularización posteriorVerificar plantilla media
CNAE 2025Clasificación correctaIncoherencias censalesAdaptar actividad al nuevo modelo
Modelo 200Validaciones automáticasRequerimientos inmediatosRevisar coherencia previa
XML normativa foralCompatibilidad técnicaError de presentaciónValidar previamente archivos
Memoria anualInformación fiscal obligatoriaDiscordancias con el ISRevisar contenido fiscal de cuentas
Libro de actasAcuerdos societariosFalta de soporteAprobar formalmente retribuciones y operaciones
Registro MercantilDepósito de cuentasInconsistencias documentalesVerificar coincidencia con modelo 200
Exit TaxCambio de residenciaOmisión de tributaciónRevisar activos con plusvalías latentes
Sociedades inactivasBaja censal y registralObligaciones incumplidasFormalizar cierre completo
Marketplace y plataformasIngresos internacionalesDiferencias de conciliaciónRevisar Stripe, Amazon o PayPal
CriptomonedasValoración y trazabilidadOmisión de gananciasRevisar wallets y movimientos
ERP y digitalizaciónIncentivos aplicablesNo aplicar deduccionesRevisar inversiones tecnológicas
Regularizaciones voluntariasCorrección de erroresSanciones futurasValorar complementarias antes de comprobación
Coherencia documentalConcordancia globalInicio de inspecciónRevisar modelo 200, balances, memoria y libros antes de presentar

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2025: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2025, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
Declaraciones 2025 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
Pagos fraccionados de 2025.
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.