El TEAC niega la reducción del IRPF por pensiones compensatorias entre parejas de hecho

Aunque en lo civil se reconoce la pensión entre parejas de hecho, el TEAC acaba de dejar claro que Hacienda no se suma a esa equiparación. ¿Pagaste una pensión a tu expareja de hecho? La AEAT no te lo pondrá fácil. Según el último criterio del TEAC, ese gasto no reduce tu base del IRPF.


El pasado 24 de junio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución de gran calado práctico para muchas personas que han disuelto una relación de pareja de hecho y acordado, por escritura pública, el pago de una pensión compensatoria. La resolución desestima el derecho a aplicar la reducción fiscal del artículo 55 de la Ley del IRPF (LIRPF) a estos pagos si no ha existido matrimonio legal entre las partes.

¿Qué se ha resuelto?

El TEAC concluye que no es posible aplicar la reducción en la base imponible prevista en el artículo 55 de la LIRPF a las pensiones compensatorias pactadas entre miembros de una pareja estable o de hecho, aunque dicha compensación esté recogida en escritura pública notarial y aunque la normativa civil (como el Código Civil de Cataluña) prevea este tipo de compensaciones tras la ruptura.

En palabras del Tribunal: « No se admite la analogía para extender beneficios fiscales a situaciones no previstas por la ley. » Es decir, sin matrimonio no hay reducción.

¿Qué dice el artículo 55 de la LIRPF?

Este precepto permite reducir la base imponible del IRPF por las pensiones compensatorias fijadas a favor del cónyuge y por decisión judicial. Es decir, exige:

  • Existencia de matrimonio
  • Una decisión judicial (o, tras la Ley 15/2015, convenio ante notario o Letrado de la Administración de Justicia)
  • Pensión compensatoria, no alimentos para hijos

¿Y si hay escritura notarial o pacto en Cataluña?

En el caso resuelto, una pareja de hecho formalizó notarialmente el pago de una compensación económica tras el fin de su convivencia. El pagador pidió reducir su IRPF como si se tratara de una pensión compensatoria conyugal.

El Tribunal ha sido tajante:

  • Aunque en Cataluña este tipo de pactos son perfectamente válidos civilmente, no son equiparables al matrimonio a efectos tributarios.
  • La norma fiscal exige « cónyuges ». Y si no hay matrimonio, no cabe equiparación ni interpretación extensiva.

¿Y qué pasa con el principio de igualdad?

El contribuyente alegó una posible discriminación injustificada entre matrimonios y parejas de hecho, y la posible vulneración del principio constitucional de igualdad. El TEAC reconoce que no puede valorar la constitucionalidad de las normas fiscales. Solo puede aplicar lo que dice literalmente la ley.

Además, recuerda que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han reiterado que la convivencia extramatrimonial, aunque legítima, no es jurídicamente equivalente al matrimonio. Por tanto, el legislador puede tratarlas de forma distinta en materia de beneficios fiscales.

¿Hay doble imposición?

Otra de las alegaciones era que la prestación ya había sido incluida por el perceptor como renta en su IRPF, lo que generaría una doble tributación. El TEAC niega esa interpretación. En nuestro sistema tributario, cuando un contribuyente paga una cantidad a otro, este ingreso se tributa en sede del receptor, sin que ello genere, por sí solo, un supuesto de doble imposición que obligue a corregir la base del pagador.

¿Qué recomendamos desde el despacho?

  • Si tiene previsto formalizar una pensión compensatoria y no existe vínculo matrimonial, no espere obtener ventaja fiscal alguna por esa vía.
  • Revise con nosotros los efectos fiscales antes de firmar cualquier pacto económico tras la ruptura de una pareja de hecho.
  • En caso de duda, solicite un análisis preventivo: evitará reclamaciones, sanciones o falsas expectativas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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