Circular informativa urgente, RD-Ley 20/2012

MEDIDAS EN MATERIA FISCAL

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Con efectos 1 de septiembre de 2012

Tipos impositivos

–          Se modifica el tipo general, que pasa del 18% al 21%

–          Se modifica el tipo reducido, que pasa del 8% al 10%

–          Los tipos de recargo de equivalencia pasan del 4% y 1% al 5,2% y 1,4%

–          Pasan de tipo reducido a tipo general algunos bienes y servicios:

Bienes: Flores, plantas, objetos de arte.

Servicios: discotecas y salas de fiesta, espectáculos, teatros, cines, circos, artistas, servicios funerarios, asistencia sanitaria dental no exenta, peluquerías, servicios radiodifusión  y TV.

–          Se eleva el porcentaje de coste de materiales aportados al 40% (antes 33%) para la aplicación del tipo reducido en obras de renovación y reparación de viviendas

–          Se mantiene hasta 31/12/12 el tipo del 4% para la entrega de viviendas

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FISICAS. Con efectos 1 de septiembre de 2012

–          Se eleva el porcentaje de retención de rendimientos de actividades profesionales del 15% al 19% (para ejercicios 2012 y 2013 será del 21%) – Pasa de 7% al 9% durante los tres primeros años de actividad.

–          Se eleva el porcentaje de retención de rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos y seminarios, y obras literarias del 15% al 19% (para ejercicios 2012 y 2013 será del 21%)

–          Se suprime a partir de 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.

A modo indicativo, enunciamos los principales cambios en el Impuesto sobre Sociedades

–          Cambios en las limitaciones de compensación de bases imponibles negativas. (aplicables a grandes empresas)

–          Modificaciones en el límite anual de deducibilidad de deducción de inmovilizado intangible.

–          Modificaciones en el cálculo de los pagos fraccionados de grandes empresas, así como aumento de los porcentajes aplicables y los mínimos.

–          Extensión a empresas fuera del grupo de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros.

–          Se establece un nuevo gravamen del 10% sobre rentas de fuente externa similar al RD-Ley 12/2012, que cumplan los requisitos de la letra a) del artículo 21.1 del TRLIS.

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