Las medidas fiscales que vuelven en 2026

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2026 que recupera medidas fiscales conocidas, prorroga regímenes temporales y trata de amortiguar el impacto que habría tenido su desaparición en autónomos, empresas y pequeños contribuyentes.


Se ha probado el Real Decreto-ley 2/2026 (RDL 2/2026), de 3 de febrero, como respuesta directa a un escenario poco habitual: un decreto previo con medidas fiscales relevantes que no supera el trámite parlamentario y deja un vacío normativo incómodo en pleno cambio de ejercicio.

Lejos de introducir novedades de calado, la norma opta por rearmar lo ya conocido (RDL 3/2026), prorrogando incentivos, manteniendo límites y evitando incrementos indirectos de la carga tributaria que habrían llegado casi sin avisar.

La lógica es continuista, pero no irrelevante.

IRPF

Prórroga de los módulos y contención para pequeños autónomos

Uno de los ejes del RDL 2/2026 es la prórroga del método de estimación objetiva para 2026, manteniendo los umbrales que ya se venían aplicando. No se amplía el régimen, pero se evita una salida forzada provocada más por inflación que por crecimiento real.

Se conservan, entre otros, los límites de volumen de ingresos, operaciones con obligación de factura y compras, con la única excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que siguen su propio recorrido normativo.

Renuncias y revocaciones extraordinarias

El RDL 2/2026 introduce una válvula de ajuste poco frecuente: se validan renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y se permite su modificación dentro de un nuevo plazo extraordinario en febrero de 2026.

Este gesto reconoce, de forma implícita, la inseguridad generada por la derogación del RDL anterior y permite corregir decisiones adoptadas en un contexto normativo confuso.

No es habitual que el legislador permita «dar marcha atrás». Quien haya renunciado a módulos sin plena convicción debería replantearlo cuanto antes.

Incentivos a la movilidad eléctrica

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables», de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga.

No hay cambios conceptuales, pero sí continuidad temporal, lo que permite planificar compras sin el miedo a perder el incentivo por unos meses de retraso.

El vehículo debe cumplir todos los requisitos: nuevo, no afecto a actividad económica y dentro de los límites legales. La deducción no es automática.

Obras de eficiencia energética en viviendas

El RDL 2/2026 vuelve a apostar por la rehabilitación energética, ampliando los plazos de deducción según el tipo de actuación.

  • Viviendas individuales: obras hasta el 31 de diciembre de 2026, con certificado energético previo a 2027.
  • Edificios residenciales: deducción ampliada hasta el 31 de diciembre de 2027, con exigencias más estrictas de mejora energética.

Sin certificado energético válido y en plazo, la deducción simplemente no existe, aunque la obra esté bien ejecutada.

Imputación de rentas inmobiliarias

Se mantiene el porcentaje reducido del 1,1 %, evitando que revisiones catastrales antiguas disparen la tributación por la mera tenencia de inmuebles no arrendados.

Conviene comprobar el año de revisión catastral del inmueble: de ello depende aplicar el 1,1 % o el 2 %.

Ayudas por catástrofes y emergencias

Se declaran exentas determinadas ayudas vinculadas a incendios forestales, emergencias de protección civil y episodios de DANA. No todas las ayudas están exentas por defecto. Es clave identificar su origen y finalidad.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Libertad de amortización en energías renovables

Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo energético basadas en fuentes renovables, siempre que sustituyan sistemas fósiles y estén afectas a la actividad económica.

El incentivo permite anticipar fiscalmente la deducción del gasto, mejorando liquidez sin alterar el resultado contable.

La inversión debe entrar en funcionamiento en el ejercicio adecuado y mantenerse la plantilla exigida; de lo contrario, el incentivo puede perderse.

Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

También se mantiene la libertad de amortización para determinados vehículos eléctricos y puntos de recarga, alineando fiscalidad y calendarios reales de inversión empresarial.

La afectación a la actividad económica debe ser real y demostrable, no meramente formal.

IVA

Regímenes simplificado y agrario

Se prorrogan los límites que permiten aplicar el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, evitando salidas automáticas que habrían multiplicado las obligaciones formales.

La prórroga no elimina la necesidad de controlar volúmenes: superar los límites sigue teniendo efectos inmediatos.

Operador confiable en hidrocarburos

Aquí aparece la novedad más técnica del RDL 2/2026. Se reduce a 500 millones de litros el volumen mínimo de extracciones para obtener la condición de operador confiable, rebajando un umbral que había sido criticado por excesivo.

La medida busca reforzar el control del fraude sin asfixiar a operadores que cumplen.

El cambio no elimina el resto de requisitos: solvencia financiera y trayectoria siguen siendo imprescindibles.

Obligaciones formales en IVA (SII y REDEME)

De forma excepcional, se habilitan mecanismos para renunciar al SII y solicitar la baja en el REDEME durante 2026, permitiendo una adaptación más flexible a la gestión electrónica del impuesto.

Estas opciones tienen plazos concretos y efectos relevantes en la gestión diaria del IVA. No conviene decidirlas sin análisis previo.

Medidas mercantiles con impacto fiscal indirecto

Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, excluyendo las de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026, y se habilitan plazos extraordinarios para reformular cuentas y celebrar juntas.

Ignorar estas prórrogas puede llevar a adoptar decisiones societarias precipitadas con impacto fiscal no deseado.

Lo que no vuelve y también importa

No se recuperan los coeficientes del IIVTNU, evitando -al menos por ahora- un incremento indirecto de la tributación municipal en transmisiones inmobiliarias.

Tampoco se reincorpora la eliminación de la obligación universal de declarar en IRPF para perceptores de prestaciones por desempleo, que se traslada a otra norma.

Las ausencias normativas también planifican: no conviene dar por supuestas medidas que no han sido reintroducidas.

Entrada en vigor y cautela parlamentaria

El RDL 2/2026 está en vigor desde el 5 de febrero de 2026, pero su continuidad depende de la convalidación parlamentaria en el plazo de treinta días. La experiencia reciente aconseja prudencia y seguimiento activo.

Medidas fiscales reintroducidas RDL 2/2026

ÁmbitoMedidaVigencia
IRPFPrórroga módulos2026
IRPFRenuncias y revocaciones extraordinariasFebrero 2026
IRPFDeducción vehículos eléctricos y recargaHasta 31-12-2026
IRPFDeducciones eficiencia energética2026 / 2027
IRPFImputación rentas inmobiliarias (1,1 %)2025-2026
IRPFExenciones por catástrofesDesde 2025
ISLibertad amortización renovablesHasta 2026
ISVehículos eléctricos y recargaHasta 2026
IVARegímenes simplificado y agrario2026
IVAOperador confiable hidrocarburosDesde 5-02-2026
MercantilSuspensión causa disolución por pérdidasHasta ejercicio 2026

Medidas no reintroducidas en el RDL 2/2026

MedidaSituación
Actualización coeficientes IIVTNUNo reintroducida
Supresión obligación universal de declarar desempleoTrasladada al RDL 3/2026
Reformas estructurales en fiscalidad localNo incluidas

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