El Supremo permite aplicar el beneficio en Sociedades a las retribuciones de los directores generales si forman parte del consejo de administración
14/11/2023
El Tribunal Supremo (TS) respalda la posición de las empresas al confirmar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones otorgadas a altos directivos que también forman parte del consejo de administración de la compañía. Este respaldo del Supremo refuerza este beneficio fiscal y contradice la posición de la Administración, que sostenía que la relación laboral de estos profesionales quedaba absorbida por la relación mercantil.
El último fallo consolida y refuerza la doctrina expresada por el Tribunal este mismo año, cuando en junio rechazó que las sumas percibidas por los administradores fueran consideradas una liberalidad no deducible fiscalmente. En esta ocasión, el Supremo amplía el criterio de admisibilidad en la deducción de dichas sumas.
La sentencia destaca que "son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a los directores generales de las sociedades, que cuenten con contrato laboral de alta dirección y, al mismo tiempo, formen parte como vocales de los Consejos de Administración de las mismas, siempre que correspondan a una prestación de servicios reales, efectivos y no discutidos".
Daniel Tarroja, socio responsable del área de Tax Litigation de Crowe Spain y profesor del CEF-UDIMA, ha dirigido legalmente este caso. "Con este segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo en lo que va de año, se consolida el cambio de criterio efectuado en su anterior sentencia de junio de 2023, por lo que ya podemos hablar de criterio consolidado y de pacificación necesaria de una cuestión que lleva demasiados años perturbando a las compañías de nuestro país", explica el abogado.
"El criterio establecido por el Supremo lo podemos resumir en una premisa básica: la retribución de un Alto Directivo que al mismo tiempo forma parte del Consejo de Administración no puede considerarse en ningún caso como una liberalidad o gasto no deducible para la entidad", señala el especialista.
Los magistrados del Supremo argumentan que "sería absurdo que los administradores, al realizar funciones o tareas encomendadas por la empresa, reales y efectivas y al margen de la función de administrador social, tuvieran que desempeñar su labor de manera gratuita o, como mínimo, sin la posibilidad de que el pagador dedujera el gasto correspondiente". La sentencia subraya que "llevar al extremo la teoría del vínculo esgrimida por el Abogado del Estado nos conduciría a conclusiones claramente absurdas".
El Supremo insiste en consolidar la llamada teoría del vínculo y su aplicación por parte de la Agencia Tributaria (AEAT). La sentencia destaca que, en estos casos, "es evidente que estamos en presencia de pagos efectuados a administradores de la empresa en relación con la prestación de su función propia, en virtud de una relación que en modo alguno se solapa con la prestación de otros servicios que es real, efectiva y no discutida en el proceso y que, cualquiera que sea su naturaleza, no puede considerarse en absoluto una liberalidad, una donación o un regalo".
Además, el Tribunal enfatiza que "sea o no aplicable la llamada doctrina del vínculo, es decir, que la condición de administrador absorba cualquier otra relación de tipo laboral, al margen de todas las circunstancias concurrentes, lo que es indiscutible es que los pagos a los administradores, que no son socios en este caso, no son liberalidades en ninguno de los posibles sentidos del término. Por lo tanto, es incorrecta la clasificación de este gasto como no deducible, según lo estipulado en el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que es la única norma fiscal aplicable al caso".
Daniel Tarroja recuerda que la teoría del vínculo ha generado una considerable controversia desde su aparición con la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, conocida como el caso Mahou. Este fallo establecía que la relación mercantil siempre prevalecía sobre la relación laboral en caso de concurrencia de ambas. La doctrina establecida por esta sentencia ha sido utilizada durante años para justificar la limitación de la deducibilidad de este gasto en el Impuesto sobre Sociedades, afectando significativamente a grandes empresas.
Este nuevo fallo también representa una buena noticia para las pequeñas y medianas empresas, donde es común que los altos ejecutivos también formen parte del consejo de administración. La sentencia del Supremo establece nuevos criterios interpretativos que brindan argumentos de defensa frente a posibles ajustes tributarios.
El fallo argumenta que, si se tratara de una donación motivada por un animus donandi, según entiende la Administración, el receptor no estaría obligado a tributar la renta obtenida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cambio, debería tributarla en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de competencia autonómica.
(Expansión, 14-11-2023)