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Medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial

23/06/2025

En un contexto marcado por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, el Real Decreto-ley 6/2025 emerge como respuesta urgente y necesaria para evitar una fractura en el sistema de financiación territorial. La norma, impulsada por el Gobierno y publicada en el BOE el 18 de junio de 2025, establece la actualización de las entregas a cuenta tanto para comunidades autónomas como para entidades locales, a fin de garantizar la suficiencia financiera y la estabilidad institucional en el ejercicio 2025.

La clave del decreto reside en corregir el desfase entre los ingresos previstos para 2023 (base actual de las entregas) y las previsiones fiscales reales de 2025. La actualización se justifica no solo por razones técnicas, sino por su impacto directo en la tesorería de las administraciones territoriales: de no aplicarse, los retrasos en pagos a proveedores y la necesidad de endeudamiento habrían sido inevitables, con el consiguiente riesgo para la sostenibilidad financiera, especialmente en áreas sensibles como la sanidad y la dependencia.

El texto articula, de manera minuciosa, los criterios de actualización conforme al sistema de financiación vigente, sin alterar su arquitectura jurídica. Regula el procedimiento de libramiento de fondos y concede los suplementos de crédito pertinentes, con asignaciones específicas por comunidad autónoma. Asimismo, define los métodos de cálculo de las liquidaciones definitivas en todos los niveles administrativos, incorporando indicadores como el esfuerzo fiscal, la población y la capacidad tributaria relativa.

Desde la perspectiva constitucional, el uso del decreto-ley se sustenta en la "extraordinaria y urgente necesidad" prevista en el artículo 86 CE. La urgencia no es retórica: se ancla en el riesgo real de ruptura del equilibrio presupuestario si no se adapta el marco financiero a las cifras fiscales de 2025. El propio Tribunal Constitucional ha respaldado en reiteradas ocasiones el uso de este instrumento cuando concurren situaciones como la presente.

Más allá de la técnica jurídica, lo que está en juego es la capacidad del Estado para ejercer su papel vertebrador y compensador dentro de un país complejo y descentralizado. Esta norma, aun siendo coyuntural en su nacimiento, revela una arquitectura precisa y coherente con los principios de buena regulación: necesidad, proporcionalidad, eficacia y transparencia.

En suma, el Real Decreto-ley 6/2025 no introduce un nuevo sistema de financiación, pero sí actúa como el engranaje imprescindible que impide su obsolescencia. Su finalidad no es otra que salvaguardar la normalidad operativa del Estado del bienestar, amparando a las comunidades y municipios frente al desfase presupuestario. Y lo hace desde la urgencia, pero con una ejecución técnica meditada y jurídicamente fundamentada.

Principales novedades del Real Decreto-ley 6/2025

1. Actualización extraordinaria de las entregas a cuenta (para CCAA y entidades locales). Ante la imposibilidad de aprobar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, se aprueba una actualización urgente de las entregas a cuenta que perciben las comunidades autónomas y entidades locales. Esta actualización toma como base las previsiones de ingresos tributarios para 2025 -y no las de ejercicios anteriores como venía ocurriendo por la prórroga presupuestaria-, lo cual permite ajustar los flujos de financiación a la realidad fiscal del presente ejercicio.

Esta medida evita que se mantengan transferencias desactualizadas y contribuye a mitigar las tensiones de tesorería derivadas del desfase presupuestario.

2. Concesión de suplementos de crédito para garantizar la financiación. Para llevar a cabo dicha actualización, el Estado aprueba suplementos de crédito que ascienden a miles de millones de euros, distribuidos entre comunidades autónomas en concepto de Fondo de Suficiencia Global y de Fondo de Garantía. Este respaldo financiero garantiza que las nuevas entregas a cuenta puedan ejecutarse sin comprometer el equilibrio presupuestario estatal ni el de las administraciones territoriales receptoras.

Ejemplo: Cataluña recibe más de 203 millones; Andalucía, 114 millones; Galicia, 136 millones; Castilla y León, 99 millones, entre otras.

3. Nuevos criterios de cálculo y liquidación definitiva de recursos. Se introducen reglas precisas para calcular las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado, tanto para municipios incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales como para aquellos excluidos. Estos criterios actualizan y armonizan el reparto de fondos en función de:

Población de derecho (según padrón oficial) Esfuerzo fiscal individualizado (calculado con fórmulas específicas) Capacidad tributaria relativa Revisión de índices de evolución entre 2004 y 2025, en función de la variación real de ingresos tributarios del Estado

Este ajuste técnico persigue garantizar una distribución más equitativa, adaptada a la evolución económica y fiscal de cada territorio.

4. Inclusión de reglas específicas para territorios con régimen singular. El texto presta especial atención a las particularidades de determinados territorios:

Municipios turísticos: Se establecen criterios especiales para calcular su participación en tributos estatales, considerando el impacto de turismo sobre su gasto público. Cabildos y consejos insulares, Ceuta y Melilla, municipios canarios, territorios forales del País Vasco y Navarra: Se regulan mecanismos diferenciados de participación y cesión de tributos, en coherencia con sus sistemas específicos (Concierto y Convenio Económico). Comunidades Autónomas uniprovinciales: Se permite integrar ciertas compensaciones en el sistema general de financiación.

5. Régimen de reintegros y compensaciones para saldos deudores. La norma regula cómo deberán las entidades locales reintegrar saldos deudores que puedan derivarse de las liquidaciones definitivas. Estos reintegros se realizarán de forma gradual y equilibrada, mediante compensaciones con las entregas a cuenta futuras, modulando los porcentajes y plazos para evitar impactos financieros graves. En ciertos casos, se prioriza este reintegro sobre otras retenciones legales ya existentes.

6. Aplicación inmediata y efectos retroactivos coordinados con el cierre del ejercicio. Se establece que los libramientos derivados de esta actualización comenzarán desde julio de 2025, incluyendo ajustes por los meses anteriores del año (enero a junio). Las entregas adicionales restantes se efectuarán a partir de septiembre. Además, se establece un calendario coordinado para que las administraciones puedan incorporar estas nuevas cantidades en sus propios presupuestos prorrogados.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 6/2025, entró en vigor el 19 de junio de 2025.