Antes de vender la actividad conviene revisar cómo afectará a una antigua donación de participaciones

Una donación de participaciones puede haberse realizado correctamente, haber disfrutado de una importante reducción fiscal y, pese a ello, generar problemas varios años después. Esto puede suceder cuando la sociedad cambia de rumbo, vende su negocio o deja de desarrollar la actividad que justificó inicialmente el beneficio fiscal. Se lo explicamos…
Cuando una familia dona participaciones de una sociedad y aplica la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), es fácil pensar que la cuestión fiscal queda cerrada en ese momento. Sin embargo, no siempre es así.
La normativa exige que, durante el período de mantenimiento, las participaciones sigan cumpliendo los requisitos que permiten aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso, determinadas decisiones posteriores de la sociedad pueden poner en riesgo una reducción que se aplicó correctamente años atrás.
- Atención. Una donación correctamente realizada puede generar una regularización posterior si durante el período de mantenimiento dejan de cumplirse los requisitos exigidos.
Actividad económica
Para que las participaciones puedan disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), la sociedad no debe tener como actividad principal la simple gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
A estos efectos, la normativa considera que no existe actividad económica cuando, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo está constituido por valores o por bienes no afectos a actividades económicas.
Esto puede convertirse en un problema cuando una empresa vende su negocio y deja dentro de la sociedad principalmente dinero, depósitos, fondos de inversión u otros activos financieros.
- Atención. Que la sociedad continúe existiendo no significa necesariamente que siga cumpliendo los requisitos fiscales de la empresa familiar.
¿Qué ocurre si se vende la actividad y el dinero queda en la sociedad?
La situación típica sería la siguiente: una sociedad desarrolla una actividad económica, posteriormente vende el negocio o una rama de actividad y deja de operar. El importe obtenido se mantiene dentro de la sociedad en forma de tesorería, depósitos bancarios o inversiones financieras.
En ese momento hay que revisar cómo queda compuesto el activo y si la entidad continúa realizando una verdadera actividad económica.
La normativa contempla una excepción para determinados activos financieros adquiridos con beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas. Estos pueden quedar fuera del cómputo de los elementos no afectos, dentro de los límites de los beneficios obtenidos en el propio ejercicio y en los diez anteriores.
Pero esta excepción no significa que cualquier tesorería obtenida por la venta del negocio permita conservar automáticamente la exención.
- Atención. No basta con afirmar que el dinero procede de la actividad empresarial. Hay que analizar su origen, la composición del balance y la actividad que desarrollará la sociedad después de la operación.
La consulta vinculante de la DGT V5011/2026, de 4 de junio de 2026, estudia un caso muy claro. Los consultantes habían recibido de sus padres por donación el 96,88 % de una sociedad y habían aplicado la reducción del 95 % prevista para la transmisión de participaciones de empresa familiar. Posteriormente, la sociedad pretendía transmitir todos los activos y pasivos afectos a su actividad mediante una transmisión de rama de actividad. Después de la operación, la empresa dejaría de desarrollar la actividad económica y su patrimonio quedaría formado mayoritariamente por tesorería, depósitos bancarios, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros activos financieros.
La DGT considera que, al cesar la actividad, la tesorería, los depósitos y los demás bienes no afectos pasan a tener la consideración de elementos patrimoniales no vinculados a una actividad económica.
Como consecuencia, más de la mitad del activo quedaría formado por elementos no afectos y las participaciones dejarían de cumplir el requisito necesario para disfrutar de la exención en el IP.
- Atención. El elemento decisivo no es únicamente la venta. Lo importante es comprobar qué actividad desarrolla la sociedad y qué patrimonio conserva después.
Pérdida de la exención versus reducción
Aquí aparece la consecuencia más importante. Si durante el período de mantenimiento las participaciones dejan de tener derecho a la exención en el IP, también puede perderse la reducción del 95 % que se aplicó en la donación.
Eso obliga a ingresar la parte del ISD que no se pagó en su momento gracias a la reducción, junto con los correspondientes intereses de demora.
- Atención. Dependiendo del valor de las participaciones donadas, la regularización puede alcanzar importes importantes.
Conviene revisar la operación antes de vender
La consulta de la DGT no significa que cualquier venta del negocio provoque automáticamente la pérdida de los beneficios fiscales de la empresa familiar.
Cada caso exige revisar cuándo se produjo la donación, cuánto tiempo queda del período de mantenimiento, qué activos conservará la sociedad, de dónde procede la tesorería y si continuará existiendo alguna actividad económica.
Por eso, cuando una sociedad cuyas participaciones fueron objeto de una donación bonificada pretende vender su negocio o una rama de actividad, lo aconsejable es revisar previamente las consecuencias fiscales.
Antes de firmar una operación de este tipo conviene comprobar la escritura de donación, la reducción aplicada, el plazo pendiente de mantenimiento y cómo quedará compuesto el patrimonio de la sociedad después de la venta.