Hijos mayores de edad en estimación objetiva del IRPF (módulos): ¿Personal asalariado o no?

¿Tu hijo trabaja contigo en el negocio familiar como autónomo colaborador? La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que, a efectos del régimen de módulos en el IRPF, sí puede contarse como personal asalariado. Una precisión relevante que puede alterar el rendimiento neto declarado.
Las relaciones laborales dentro de una empresa familiar suelen estar rodeadas de cierta niebla interpretativa cuando entramos en el terreno fiscal. Una de esas zonas grises ha quedado despejada gracias a la Consulta Vinculante V0518-25, de 28 de marzo de 2025, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT).
En esta consulta, un empresario plantea si puede considerar a su hijo -mayor de edad, que convive con él y está dado de alta como autónomo colaborador- como personal asalariado a efectos del cálculo del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva del IRPF. La respuesta es clara y sin rodeos: sí, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
¿Qué considera la DGT?
La clave está en cómo se definen las figuras del «personal asalariado» y del «personal no asalariado» dentro de las reglas del sistema de módulos. En este caso, el titular de la actividad, como es lógico, no puede considerarse asalariado -es el empresario, la figura central del negocio-. Pero su hijo, a pesar de estar registrado como autónomo colaborador, sí puede computarse como asalariado, por una razón fundamental: no desarrolla una actividad económica propia, sino que trabaja para el negocio familiar.
Esta interpretación encuentra respaldo en las instrucciones contenidas en la Orden HFP/1359/2023 (para el ejercicio 2024), y en la Orden HAC/1347/2024 (para 2025), que regulan la estimación objetiva. Ambas coinciden en lo esencial: persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad, sin exigir que exista un contrato laboral formalizado cuando el trabajo es habitual y continuado.
¿Cómo se computa?
No basta con tener al hijo dado de alta como autónomo colaborador: hay que cuantificar correctamente su aportación en función de las horas trabajadas al año. La norma establece que se considerará una persona asalariada completa quien trabaje las horas fijadas por el convenio colectivo o, si no lo hay, un total de 1.800 horas anuales. Si el número es inferior, se aplicará una proporción directa.
Por ejemplo, si el hijo colabora 900 horas al año, computará como 0,5 personas asalariadas en los módulos. La fórmula es matemática, pero requiere disciplina en el registro horario y trazabilidad documental para acreditar su veracidad ante una posible comprobación.
¿Tiene implicaciones fiscales para el hijo?
Sí. Las cantidades que reciba como autónomo colaborador tienen la naturaleza de rendimiento íntegro del trabajo -no se consideran ingresos de actividad económica-, ya que el hijo no tiene autonomía empresarial ni riesgo propio. Es decir, tributará como si fuese un trabajador, aunque esté encuadrado como colaborador en el RETA.
¿Y qué cambia con esta consulta?
Más que un cambio, lo que hace la DGT es confirmar un criterio lógico que, sin embargo, muchas veces ha generado dudas. En la práctica, permite a pequeños negocios familiares que tributan en módulos ajustar mejor su rendimiento neto y evitar penalizaciones por no computar
Si tienes un hijo mayor de edad colaborando contigo, trabaja con regularidad en el negocio y está dado de alta como autónomo colaborador, puedes contar con él como personal asalariado en la estimación objetiva del IRPF. Eso sí, documenta bien su dedicación horaria y mantén trazabilidad de sus retribuciones.