Cataluña: Nuevas deducciones autonómicas y bonificaciones inmobiliarias

Se ha aprobado la Ley 11/2026 que incorpora un amplio conjunto de medidas fiscales que afectan tanto a particulares como a empresas y propietarios de inmuebles. Entre las novedades figuran nuevas deducciones en el IRPF, cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y varias bonificaciones en el ámbito inmobiliario.
El 13 de julio de 2026 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
La norma introduce un buen número de modificaciones en los tributos propios de Cataluña y en los impuestos cedidos por el Estado. Entre las novedades más relevantes se encuentran nuevas deducciones autonómicas en el IRPF, cambios en los beneficios fiscales aplicables a fincas forestales, una nueva delimitación del concepto de gran tenedor y distintas bonificaciones en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La ley entró en vigor, con carácter general, el 14 de julio de 2026, aunque algunas medidas tienen fechas o condiciones de aplicación diferentes.
- Atención. No todas las modificaciones producen efectos desde el mismo día. Antes de aplicar un beneficio fiscal conviene comprobar su fecha concreta de entrada en vigor.
Nuevas deducciones autonómicas en el IRPF
La Ley 11/2026 amplía el catálogo de deducciones que pueden aplicarse en el tramo autonómico del IRPF.
Una de ellas se dirige a las personas que hayan integrado en su base imponible general ayudas públicas destinadas a los afectados por la talidomida en España durante el período comprendido entre 1950 y 1985.
- Atención. Durante los años cincuenta y sesenta se produjo un aumento del número de nacimientos de niños con malformaciones gravísimas, a los que les faltaban los brazos y/o las piernas, consecuencia de la ingestión por parte de sus madres embarazadas de medicamentos con talidomida, para combatir las náuseas y los mareos.
La deducción equivale al gravamen autonómico soportado por el importe de estas ayudas y puede aplicarse a las cantidades percibidas desde el ejercicio 2023. Para recuperar lo tributado en las declaraciones correspondientes a 2023, 2024 y 2025 será necesario solicitar la rectificación de las autoliquidaciones ya presentadas.
La devolución de los ejercicios anteriores no se practicará necesariamente de oficio. Las personas afectadas deberán revisar sus declaraciones y solicitar su rectificación cuando proceda.
Incentivos para las inversiones en terrenos forestales
También se incorpora una deducción autonómica dirigida a los titulares de terrenos forestales que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobada y vigente.
La deducción asciende al 15 % de las cantidades destinadas a inversiones no productivas y a actuaciones de prevención de incendios. Su importe no podrá superar el 5 % de la cuota íntegra autonómica del contribuyente.
Para aplicarla será necesario justificar documentalmente las inversiones y obtener el correspondiente certificado del Centro de la Propiedad Forestal.
- Atención. La existencia de un instrumento de ordenación forestal vigente es un requisito esencial. Una inversión realizada sin esta cobertura puede quedar fuera de la deducción.
Deducción por enfermedad celíaca
La ley prevé una deducción de 250 euros por cada persona de la unidad familiar que tenga diagnosticada la enfermedad celíaca. Cuando varias personas tengan derecho a aplicar la deducción, su importe podrá repartirse entre ellas. El diagnóstico deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado médico.
Ahora bien, esta medida está sometida a una condición. Solo entrará en vigor si el Gobierno de la Generalitat no aprueba antes del 31 de diciembre de 2026 un sistema específico de ayudas para compensar el sobrecoste alimentario asociado a esta enfermedad.
Cambios en Sucesiones y Donaciones para las fincas forestales
La norma modifica las reducciones aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se adquieren fincas rústicas de dedicación forestal. La reducción podrá comprender el valor de las construcciones destinadas exclusivamente a usos forestales. Además, cuando la superficie forestal ordenada supere el 50 % de la finca, el beneficio podrá extenderse al valor de las construcciones de uso residencial.
Quedan expresamente excluidas las construcciones destinadas a usos turísticos.
La modificación afecta tanto a las adquisiciones por herencia como a determinadas transmisiones lucrativas entre personas vivas.
- Atención. Una vivienda situada dentro de una finca forestal no queda incluida automáticamente. Será necesario comprobar el porcentaje de superficie ordenada y el uso efectivo de la construcción.
Nueva delimitación del concepto de gran tenedor
La Ley 11/2026 modifica la definición de gran tenedor a efectos del tipo de gravamen aplicable en determinadas transmisiones de viviendas.
Tendrá esta condición la persona física o jurídica que sea propietaria de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de inmuebles que, en conjunto, superen los 1.500 metros cuadrados construidos de uso residencial situados en Cataluña.
También será gran tenedor quien posea cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en uno o varios municipios declarados zonas de mercado residencial tensionado. No será necesario que todos los inmuebles se encuentren dentro de una misma zona tensionada.
- Atención. Para realizar el cómputo deben revisarse todos los inmuebles residenciales situados en Cataluña y no únicamente los que intervienen en la operación que se pretende formalizar.
Tipo del 20 % en la compra de edificios completos de viviendas
La norma mantiene y precisa la aplicación de un tipo del 20 % en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del ITP y AJD cuando se adquiere un edificio completo de viviendas.
La medida también puede afectar a adquisiciones realizadas de forma progresiva. Cuando varias compras sucesivas terminen dando lugar a la adquisición del edificio completo, será necesario regularizar las operaciones mediante las correspondientes autoliquidaciones complementarias.
Se establece una excepción para determinados compradores particulares cuando el edificio tenga un máximo de cuatro viviendas y estas se destinen a residencia habitual del adquirente o de familiares hasta el segundo grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
- Atención. Las compras escalonadas de distintas viviendas de un mismo edificio deben analizarse en conjunto. Alcanzar posteriormente la titularidad del edificio completo puede obligar a presentar declaraciones complementarias.
Bonificación para las viviendas en régimen de cesión de uso
La ley introduce una bonificación del 100 % en la cuota de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para determinadas escrituras vinculadas con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso. Podrán acogerse a este beneficio las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social cuando los inmuebles se destinen a vivienda habitual o a residencias para personas mayores o con discapacidad.
- Atención. La bonificación no se aplica a cualquier cooperativa ni a cualquier promoción. Deben cumplirse los requisitos relativos a la ausencia de ánimo de lucro, la iniciativa social y el destino de las viviendas.
Operaciones con sociedades de garantía recíproca
Los documentos notariales que formalicen la constitución o modificación de derechos reales a favor de una sociedad de garantía recíproca podrán aplicar un tipo reducido de AJD del 0,1 %. La novedad consiste en que se elimina el requisito de que la sociedad de garantía recíproca tenga su domicilio social en Cataluña.
Bonificaciones para la reorganización de fincas forestales
Se establece una bonificación del 90 % en la cuota gradual de AJD para las escrituras públicas de división, segregación, agregación y agrupación de fincas forestales. Para disfrutar del beneficio, la finca deberá disponer de un instrumento de ordenación forestal aprobado por la Generalitat de Cataluña.
Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2030.
Obras nuevas de antiguas construcciones forestales
La ley incorpora otra bonificación, en este caso del 100 %, para las escrituras que documenten declaraciones de obra nueva de construcciones antiguas situadas en fincas forestales.
El beneficio se refiere a construcciones anteriores al 1 de enero de 2000 y exige que la finca cuente con un instrumento de ordenación forestal aprobado.
Al igual que en la bonificación anterior, su aplicación se limita a los hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2030.
Atención. Será necesario acreditar la antigüedad de la construcción. La mera ubicación del inmueble en una finca forestal no será suficiente para aplicar la bonificación.
Cambios en las tasas y tributos propios
La Ley 11/2026 revisa numerosas tasas y precios públicos de la Generalitat. Los cambios afectan, entre otros ámbitos, a los servicios agronómicos y veterinarios, educación, medio ambiente, consumo, caza, seguridad industrial, tráfico, extranjería y actuaciones registrales.
También se introduce una exención en la tasa por ocupación del dominio público portuario a favor de las cofradías de pescadores por los espacios destinados a oficinas, lonjas y otras instalaciones necesarias para su actividad.
La norma modifica, además, el canon del agua y el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. En este último caso, el importe máximo del recargo se sitúa en 8 euros por estancia para cada categoría de establecimiento, con una regla particular para determinadas embarcaciones de crucero.
Derogación de algunos requisitos y obligaciones
La norma elimina determinados preceptos del Código tributario de Cataluña. Entre ellos destaca la supresión del requisito que obligaba a incrementar la plantilla para aplicar la bonificación asociada a la adquisición de inmuebles destinados a convertirse en la sede social o el centro de trabajo de una empresa o actividad profesional.
También se deroga una obligación de suministro de información de Loteries de Catalunya relacionada con los cartones de bingo, aunque esta derogación surtirá efectos a partir del 1 de febrero de 2027.
Entrada en vigor
La Ley 11/2026 entró en vigor, con carácter general, el 14 de julio de 2026.
Sin embargo, existen varias excepciones. La deducción por enfermedad celíaca dependerá de que no se apruebe antes de finalizar 2026 un sistema específico de ayudas. La derogación de la obligación informativa de Loteries de Catalunya tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2027 y la supresión de la tasa por la publicación de anuncios en el DOGC entrará en vigor el 1 de enero de 2027.