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Hacienda ha publicado el borrador del Real Decreto que regulará la entrada en vigor de la factura electrónica

21/03/2025

Dependiendo del volumen de negocio de cada empresa, dispondrán de uno o dos años para adaptarse a las nuevas obligaciones desde la aprobación de la orden. El Gobierno ha puesto en consulta pública un nuevo borrador del Real Decreto que regulará la obligatoriedad de la factura electrónica para empresas y profesionales en los próximos años. Una vez entre en vigor, y tras la publicación de una orden del Ministerio de Hacienda que detallará los requisitos técnicos que deberán cumplir las facturas, se establecerá un periodo transitorio que variará según los ingresos anuales de cada entidad.

En particular, el documento en consulta indica que la norma será aplicable "transcurrido un año" desde la publicación de la orden ministerial con los elementos técnicos necesarios "para el correcto funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica", siempre que la empresa tenga un volumen de negocio superior a ocho millones de euros. Para aquellas con ingresos inferiores, la obligación de enviar facturas electrónicas a Hacienda se aplicará después de dos años desde la aprobación de la orden.

De este modo, las primeras empresas deberán empezar a remitir sus facturas en formato electrónico a Hacienda y a sus clientes a partir de, al menos, 2026, aunque este plazo podría extenderse algunos meses más allá de 2027. Un año después, la normativa será obligatoria para todas las sociedades y trabajadores autónomos, independientemente de su nivel de ingresos.

Este decreto en consulta pública es la segunda versión del borrador inicial publicado por el Ministerio de Hacienda e incorpora diversas novedades, además de las fechas de implementación. Entre ellas, se define el concepto de 'copia fiel', el cual hace referencia a la información que las empresas que utilicen un sistema de facturación alternativo deberán enviar a Hacienda. Dicha copia deberá contener los mismos datos que la factura original y contar con una "correspondencia semántica equivalente".

Uno de los principales objetivos de la factura electrónica es mejorar el control de la morosidad que afecta a las empresas, las cuales en 2024 cobraron sus facturas con un retraso medio de 15,5 días, según un informe de Informa D&B. En este sentido, el documento establece los criterios que Hacienda utilizará para calcular los plazos de pago de las facturas electrónicas. Específicamente, se medirá el período en días naturales entre la fecha de pago efectivo y la fecha en que se realizaron las operaciones, información que deberá figurar en la factura remitida a la Agencia Tributaria.

Enmarcada en la Ley Crea y Crece, la solución pública de facturación electrónica será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). No obstante, el nuevo borrador aclara que, en el caso de las empresas y profesionales del País Vasco y Navarra, las Haciendas Forales respectivas colaborarán con la AEAT para su aplicación.

Una vez que la normativa entre en vigor de manera definitiva, todas las empresas estarán obligadas a utilizar la solución pública, ya sea para emitir facturas directamente a sus clientes o para subir una copia de estas cuando opten por un sistema de facturación privado alternativo al desarrollado por el Ministerio.

(Expansión, 21-03-2025)

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