Resultados de la actuación inspectora

Si se constata por parte de la Inspección de Trabajo la existencia de incumplimiento  a la normativa de tiempo de trabajo y horas extras en una empresa, esta podrá ser objeto de nueva actuación en un momento posterior o de nueva inclusión en la campaña del ejercicio siguiente a fin de comprobar que no incurre en reiteración de los comportamientos infractores.

En el caso de que la actuación finalice con acta de infracción por la ausencia del registro diario de la jornada y la formulación del requerimiento para su futura implantación, dicha empresa deberá necesariamente ser objeto de nueva actuación inspectora, como tarde, en la campaña del ejercicio siguiente.

Tras estas consideraciones iniciales, informarles que las conclusiones de la actuación inspectora a este respecto pueden arrojar los siguientes resultados:

1. Si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado (RD Leg 5/2000, art. 7.5).

– Sancionada con multa entre 626 a 6.250 euros (según el grado).

2. Si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias pueden darse distintos supuestos:

a) Ausencia de registro de jornada diaria, en cuyo caso la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta de infracción por infracción grave, al otorgar al registro un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un incumplimiento de los deberes formales, sino una transgresión de normas en materia de jornada de trabajo (RD Leg 5/2000, art. 7.5).

– Sancionada con multa entre 626 a 6.250 euros (según el grado).

Se hace hincapié que esta conclusión solo debe adoptarse en último término y cuando sea imposible acreditar la concurrencia de alguno de los otros supuestos.
Ha de hacer constar la totalidad de los hechos que hayan sido comprobados con independencia de que no tengan relevancia a los estrictos efectos del incumplimiento de la falta de registro, a fin de que consten en documento público y puedan ser susceptibles de valoración en posteriores actuaciones.

El acta debe precisar el periodo de tiempo que abarca el incumplimiento y los trabajadores afectados. De este modo, en caso de que en ulterior actuación exista reiteración en la no llevanza del registro, será procedente la extensión de nueva acta de infracción referida a periodos posteriores y respecto de los trabajadores que ello se produzca.

b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo (RD Leg.5/2000, art.7.5).

– Sancionada con multa entre 626 a 6.250 euros (según el grado).

Si a pesar de la inexistencia de registro las horas extras se pueden cuantificar por otro mecanismo, debe especificarse. Y en ese caso, si no queda acreditado el abono ni la compensación como tiempo de descanso retribuido, debe apreciarse, además, infracción por impago de salarios muy grave o grave, en su caso (RD Leg.5/2000, art.8.1 o 7.10).

– Sancionada con multa entre 626 a 6.250 euros (según el grado, para la infracción grave del 7.10, por establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente).

 – Sancionada con multa entre 6.251 a 187.515 euros (según el grado, para la infracción muy grave del 8.1, por impago o retrasos reiterados en el pago).

El acta debe incluir los perjuicios económicos sufridos por el trabajador.


Si se constata el abono de las cantidades correspondientes a las horas extras de manera irregular, sin hacerlo constar en nómina se debe extender acta de infracción por infracción grave (rd Leg.5/2000, art.7.3).

– Sancionada con multa entre 626 a 6.250 euros (según el grado).


Por lo que se refiere a la Seguridad Social procede la liquidación respecto de todas aquellas cantidades abonadas a los trabajadores que se deduzca corresponden a retribución por horas extras y que no hayan sido cotizadas e incluidas en las respectivas bases de cotización.

c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes, donde procede efectuar la correspondiente comunicación a la TGSS para que se imputen adecuadamente las cuotas satisfechas a las distintas contingencias. En su caso debe extenderse acta de liquidación o requerimiento de pago de cuotas por la falta de cotización adicional de las horas extras derivadas de la aplicación del tope de cotización en contingencias comunes.

Existe la posibilidad de extender acta de infracción a la empresa por la comisión de infracción muy grave únicamente cuando se haya materializado de facto el aumento indebido de prestaciones (RD.Leg.5/2000, art. 23.1 e).

– Sancionada con multa entre 6.251 a 187.515 euros (según el grado).

d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave (RD Leg 5./2000, art.7.7). A falta de denuncia, la Inspección puede advertir o requerir al sujeto responsable.

– Sancionada con multa entre 626 a 6.250 euros (según el grado).

Barcelona, 24 de Noviembre 2016