Suministro inmediato de información – SII
El nuevo sistema de llevanza de Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria supone el suministro electrónico de los registros de facturación en un periodo breve de tiempo. Este sistema tiene como objetivo prioritario la lucha contra el fraude fiscal.
Su implantación a partir del 1 de Julio de 2017 requiere las modificaciones reglamentarias que se detallan a continuación:
A) El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121 €), grupos de IVA e inscriptos en el REDEME.
B) Información a suministrar. Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los libros registro tradicionales , incluirán:
a) Libro registro de facturas emitidas:
. Tipo de factura completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
. Identificación de rectificación registral.
. Descripción de la operación.
. Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificativa o las especificaciones que se sustituyen.
. Facturación por destinatario.
. Inversión del sujeto pasivo.
. Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
. Periodo de liquidación de las operaciones.
. Indicación de operación no sujeta/ exenta.
. Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
. Otra información con transcendencia tributaria determinada a través de Orden Ministerial.
b) Libro registro de facturas recibidas.
. El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura.
. Identificación de rectificación registral.
. Descripción de la operación.
. Facturación por destinatario.
. Inversión del sujeto pasivo.
. Adquisición intracomunitaria de bienes.
. Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
. Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación.
. Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones.
. Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
C) Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales:
a) Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura.
b) Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable.
c) Determinadas operaciones intracomunitarias: cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición de transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
d) Operaciones en las que sea aplicación el régimen especial criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales.
e) Rectificaciones registrales: antes del día dieciséis del mes siguiente al final del periodo al que se refiere la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
f) Libro registro de bienes de inversión: La totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.
Se excluyen del cómputo los sábados los domingos y los declarados fiestas nacionales. Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde uno de julio de 2017 también estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes de uno de Enero de 2018, es decir que de hecho ya existe obligación de suministrar información desde uno de Enero de 2017.