Novedades de la ley 26/2014 del IRPF

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 26/2014 DEL IRPF PUBLICADA EN EL BOE EL DIA 28 DE NOVIEMBRE

Hasta 12.000 € de rendimientos del trabajo quedaran exentos.


El importe de la indemnización obligatoria por despido exenta no podrá superar los 180.000 €. Además esta medida para evitar el efecto noticia tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del 2014.

Hay un período de 6 meses para regularizar las deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero con condonación de sanciones, recargos e intereses, hasta el 30 junio 2015.

En los rescates de planes de pensiones en forma de capital solamente se puede reducir el 40% si el rescate se hace en el año del hecho causante o en los dos años siguientes, normalmente jubilación. Para los que ya están jubilados a 01-01-2015 se les dan 8 años desde que se jubilaron para hacerlo, o el plazo es el 31-12-2016 si este plazo de 8 años se cumple antes.


Se crean planes de ahorro a 5 años quedando exentos los rendimientos. Aportación anual máxima de 5.000 €.


Desaparece la exención de 1.500 € en los dividendos.


Desaparecen las minoraciones por rendimientos de alquileres del 100%. Solamente queda una única minoración del 60%.

La imputación de rentas inmobiliarias será del 2% excepto para los municipios revisados en los últimos 10 años que continuará siendo del 1,1%.

Cambios significativos para las actividades en módulos para el 2016, dejan sólo las que estén destinadas preferentemente al consumidor final y reducen el importe máximo de operaciones a 150.000 €. Desaparecen las de las divisiones 3, 4 i 5 del IAE.

 
El porcentaje de reducción de los rendimientos irregulares pasa del 40% al 30%, con un límite máximo de la base de la reducción fijado en 300.000 €.

 
A partir del 31-12-2014 desaparece proporcionalmente la reducción de la ganancia patrimonial por la venta de las licencias de Taxi.

La ganancia patrimonial por subvenciones y ayudas públicas se tributa en el ejercicio que se cobre efectivamente.

Se crea un impuesto de salida. Si un contribuyente se va a vivir al extranjero deberá pagar por las plusvalías latentes aunque no se hayan realizado y si vuelve antes de 5 años se le devolverá lo pagado si no las ha realizado todavía.

Desaparece nuevamente la diferencia en el período de generación de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Para el 2013 i 2014 teníamos a menos de un año y a más de un año. Para el 2015 todos juntos como antes.


Muy importante, desaparece la actualización de valor para las transmisiones de inmuebles y los coeficientes de abatimiento para transmisiones patrimoniales de todo tipo solamente serán aplicables cuando el importe acumulado de las transmisiones no supere los 400.000 €.

 
Se crea un incentivo fiscal para poder declarar exenta cualquier ganancia patrimonial para mayores de 65 años si se constituye con el importe obtenido una renta vitalicia asegurada, con un máximo de 240.000.

 
Podrán compensarse con ciertos límites rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, el límite es del 25%, pero para el 2015 será el 10%, en el 2016 el 15% i en el 2017 el 20%.


El máximo de aportación anual a planes de pensiones será de 8.000 € y para el cónyuge  2.500 €.

 
La deducción por alquiler desaparece para los contratos efectuados a partir del 01-01-2015.

 
Varían todas las deducciones de trabajo, familiares, discapacidad, familia numerosa, etc…
Se crea una deducción de la cuota diferencial que se puede cobrar anticipadamente de 100 € al mes para familias numerosas o con hijos o ascendentes discapacitados. En el caso de familias numerosas de categoría especial se puede cobrar anticipadamente 200 € al mes.

 
Modificación de los tipos impositivos de la base general, se reducen los tramos de siete a cinco y el tipo mínimo pasa del 24,75 al  20% en el 2015 i al 19% en el 2016 i el tipo máximo del 52%  pasa al 47% en el 2015 i al 45% en el 2016. Modificación del tipo de la base del ahorro, del 21% pasa al 20% en el 2015 i al 19% en el 2016.

Esto hasta 6.000 €. El exceso de 6.000 € hasta 50.000 € será el 22% en el 2015 i el 21%  en el 2016 y para el exceso de 50.000 € será al 24% en el 2015 i al 23% en el 2016.

Para los trabajadores extranjeros desplazados a territorio español se modifica el régimen voluntario y pasaran a tributar por el 24% los primeros 600.000 € i al 47% en el 2015 i al 45% en el 2016.

Las sociedades civiles con actividad mercantil a partir del 2016 tributarán por Impuesto de Sociedades. Se crea un régimen transitorio para disolver sin coste fiscal hasta el día 30-06-2016.

 

Tributarán como renta de ahorro las reducciones de capital con devolución de aportaciones, siempre que los fondos propios de las sociedades tengan un valor superior al coste de adquisición de las acciones o participaciones sociales.

TIPOS RETENCION – REFORMA FISCAL

 201420152016
    
Tipo general (alquileres)21%20%19%
Administradores42%37%35%
Administradores cifra ventas < 100,000€20%19%
Rendimientos capital mobiliario21%20%19%
Actividades profesionales21%19%18%
profesionales ingresos < 15,000€15%15%15%