Novedades de la ley 27/2014 de impuesto sociedades y de la ley 28/2014 del IVA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – Ejercicio 2015
Tipo general de gravamen
– Tipo general 25% (hasta 2014 30%) . El 28% para el ejercicio 2015.
– 15% para entidades de nueva creación en el primer y segundo ejercicio en que tengan bases imponibles positivas. (no aplicable a grupos, sociedades patrimoniales ni actividades económicas ejercidas con anterioridad por algún socio mayoritario).
Sociedades patrimoniales
– Se entenderá por entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores mobiliarios e inmobiliarios y no esté afecto a una actividad económica.
– En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. (Desaparece el requisito de local destinado a la actividad)
Deterioros de elementos patrimoniales
– No serán deducibles los deterioros del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.
– Anteriormente, para el ejercicio 2013 ya fue eliminada la deducibilidad los deterioros de valores representativos de capital o fondos propios de entidades.
– Por lo tanto, a partir de 1 de enero de 2015, únicamente serán deducibles, en determinadas circunstancias los deterioros de existencias y de créditos y partidas a cobrar.
Deducciones de la cuota
– Se eliminan les deducciones por inversión de beneficios, la de reinversión de beneficios extraordinarios y la de inversiones medioambientales.
Reserva de capitalización
– Creación de un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización. Consiste en la reducción en la base imponible en un 10% sobre el incremento de los fondos propios entre inicio y el final del ejercicio.
– El incremento de fondos propios debe mantenerse durante 5 años, y deberá dotarse una reserva indisponible por el importe de la reducción.
Reserva de nivelación de bases imponibles
– Es un incentivo aplicable únicamente a entidades de reducida dimensión (cifra de negocio del ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros).
– Podrán minorar su base imponible en un 10% de su importe. (máximo 1 millón de euros)
– Las cantidades que se hayan minorado en la base imponible por este concepto, se adicionarán a las bases imponibles de los cinco ejercicios posteriores si se obtiene base imponible negativa, y hasta el importe de la misma.
– El importe restante se adicionará a la base imponible a la finalización del quinto año.
– Deberá dotarse una reserva que será indisponible hasta el ejercicio en que se produzca la adición de las cantidades reducidas en la base imponible.
Atenciones a clientes
– Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Nueva tabla de coeficientes de amortización del inmovilizado
– Se aprueban nuevos coeficientes de amortización del inmovilizado. Será de aplicación una tabla simplificada.
Exención de dividendos recibidos y plusvalías por transmisión de valores
Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
– En el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO – 2015
Operaciones inmobiliarias – renuncia a la exención. Se elimina el requisito de que el comprador tenga derecho a la deducción del 100% de las cuotas soportadas de IVA, en operaciones inmobiliarias en las que se pueda ejercer la renuncia a la exención.
Créditos incobrables – modificación de la base imponible. Aumenta el plazo de 1 mes a 3 meses para la modificación de bases imponible por concurso del deudor. En el resto de créditos incobrables, las pymes podrán optar por modificar la base imponible dentro de los 6 meses, como en la actualidad, o a los 12 meses.
Prorrata especial – Disminuye del 20% al 10% la diferencia entre las cuotas deducibles para la aplicación de la prorrata general y la especial.
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo – Se crea un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo a la entrega a un empresario revendedor, de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. (A partir de 10.000€ por entrega, excluido IVA).