Nueva obligación de registro diario de horas en jornada completa
La Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contiene este plan de actuación para este año 2016 que pone su punto de mira en empresas del sector de la banca, el comercio, las actividades sanitarias y servicios sociales, la industria manufacturera y los servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas, por tratarse de sectores que han registrado un mayor volumen de tiempo de trabajo fuera de la jornada ordinaria de los empleados.
Del mismo modo, las empresas de menos de 50 trabajadores también están siendo objeto de un examen exhaustivo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dado que ocupan el mayor porcentaje del tejido productivo empresarial de nuestro país.
En esta instrucción la Inspección de Trabajo advierte que debe prestarse especial atención “a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores”.
Esta directriz responde a la interpretación reciente que ha realizado la Audiencia Nacional del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (sentencia del 4 de diciembre de 2015). Este precepto establece que, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador debe registrarse día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. La interpretación que hace la Audiencia Nacional de este precepto es que el cómputo de horas debe realizarse con independencia que en la compañía se realicen, o no, horas extras, puesto que el registro de la jornada (que no de horas extraordinarias), es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada.
Recuerde que el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores modificó el régimen legal del contrato a tiempo parcial, introduciendo ya la obligatoriedad de registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial por parte del empresario, que debe totalizarla mensualmente y entregar copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, junto con el recibo de salarios, diferenciando las ordinarias de las complementarias.
Pues bien, ahora, a raíz de esta interpretación realizada por la Audiencia Nacional, también se ha empezado a exigir por la Inspección de Trabajo el registro diario de aquéllos que están a jornada completa. Con ello, la Inspección pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
Es por ello por lo que es necesario llevar a partir de ahora un control documentado en el que conste el desglose diario de las horas efectivamente trabajadas por todos los empleados, tanto realicen jornada completa como parcial, y en el que deberá constar el día, el mes, nombre del trabajador y de la empresa, hora de entrada y de salida, número de horas ordinarias y, en su caso, extraordinarias (en caso de compensación de éstas últimas también es aconsejable indicarlas), así como el cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias. No existe un modelo oficial por lo que se adjunta un modelo a tal efecto, para las empresas que no tengan establecido un método de marcaje de la jornada.
Además el empresario debe cumplir dos obligaciones adicionales al registro diario del horario:
? Entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina, por lo que es aconsejable la firma de su recepción. Y entrega a los representantes de los trabajadores de los resúmenes de jornada de todos los trabajadores.
? Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años, período que puede exigir la Inspección de Trabajo.
Destacarle también que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará especial atención y solicitará justificación del motivo de su abono, respecto de aquellos conceptos retributivos NO previstos en convenio o contrato que puedan enmascarar la remuneración de horas extraordinarias no computadas ni declaradas como tales.
En base a todo lo expuesto, pasamos a realizarle las siguientes RECOMENDACIONES :
1. Establezca un registro diario de jornada, ya sea manual o informatizado.
2. Controle los horarios de entrada y salida de todos sus empleados, tanto a jornada completa como parcial.
3. Cuando el registro de jornada sea en papel, solicite la firma de sus empleados.
4. Puede utilizar la plantilla que le adjuntamos.
5. Se entregará copia al trabajador de un resumen mensual de horas trabajadas (diferenciando las horas ordinarias, de las extraordinarias y complementarias).
6. Conserve los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de 4 años.
7. Si sus empleados hacen horas extras, cotice como tales, no utilice complementos o pluses, pues la Inspección de Trabajo puede considerar que se trata de un “enmascaramiento” y que está inflando las bases de cotización para que el empleado obtenga mejores prestaciones. Recuerde que como máximo los trabajadores con jornada completa pueden realizar 80 horas extraordinarias durante el año, aunque no computan para dicho límite las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
En caso de precisar más información, estamos a su disposición.
Barcelona, Septiembre de 2016.