Servicio de Protección a los Administradores (SPA)

En efecto, la ley establece que los administradores son los responsables de adoptar las medidas precisas y necesarias para la buena dirección y control de la Sociedad. Además, queda fijado que, en todo caso, el Administrador es responsable si actúa con dolo o culpa, y se establece una presunción de culpa cuando resulta probada que su conducta es ilícita, por ejemplo:

–   No cumplir con formalidades mercantiles, tales como la presentación de cuentas anuales, no celebrar o no convocar correctamente las Junta Generales de socios, no proponer modificaciones de capital en caso de pérdidas de la sociedad que dejen reducidos los fondos propios por debajo del 50% del capital social, no proponer concurso de acreedores cuando se da tal circunstancia, etc.

–       No cumplir obligaciones establecidas respecto al personal de la empresa y  en el ámbito de la Seguridad Social.

–       No presentar declaraciones de impuestos a los que está obligada la Sociedad.

Por su conducta culposa los Administradores responden subsidiariamente con todo su patrimonio particular, ante los socios, la administración y los acreedores.

Ante este panorama esta Asesoría ha creado el Servicio de Protección a los Administradores (SPA) y ha seleccionado un seguro que cubre la responsabilidad civil dimanante de sus actos de gestión y administración. El contenido de estos Servicios les será informado de forma individual durante los próximos meses.