Bonificaciones de hasta el 90 % en el IBI a familias con necesidades por crianza

El Proyecto de Ley de Familias incluye diversas medidas de carácter fiscal, entre las que destacan bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza o equiparadas.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) se ha publicado el Proyecto de Ley de Familias, donde se incluye diversas medidas fiscales, destacando la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de posibilitar la extensión de las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)  que se prevean para familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza a otros casos equiparados.

Bonificación de hasta el 90%

Hasta ahora la Ley de Hacienda Locales establece que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Con la nueva regulación prevista para que se apruebe en el 2023, se establece que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del IBI  a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza o equiparadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.

La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.

Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.

Como novedades que incluye Proyecto de Ley de Familias, la ley 40/2003 pasa a denominarse «Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza» y, de esta manera, se extiende la protección al incluir un nuevo concepto legal de familia con especial necesidad de apoyo: se añade a las personas tutoras, acogedoras o guardadoras; en los supuestos equiparados se fija el grado de discapacidad en el 33% por ciento en lugar del vigente 65% por ciento y se incluye a las situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora con dos hijas o hijos.

Se regulan también los supuestos de custodia compartida, para que puedan coexistir dos títulos en casos de ruptura de la convivencia y se pueda figurar en dos unidades familiares, y se equiparan las parejas de hecho a las matrimoniales en el trato legal, de forma que podrán figurar conjuntamente en el título.

En general, se incorpora una nueva regulación más beneficiosa de las categorías en que se clasifican las familias, con ampliación de supuestos y modificación de umbrales: a

  • En la categoría especial, para familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se reduce el número de hijos/as exigidos para acceder de cinco a cuatro hijas/os, y de cuatro a tres en caso de parto múltiple;
  • Se añade a las situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora con dos o más hijas/hijos, así como cuando la persona progenitora tenga reconocida una discapacidad o incapacidad para trabajar o sea persona en situación de dependencia.
  • Además, en coherencia con la reducción en el número de hijos/as, las unidades familiares con tres hijos pueden acceder a la categoría especial por la vía de ingresos reducidos (no superación en cómputo anual del ciento cincuenta por ciento del IPREM vigente, como nuevo umbral, incluidas las pagas extraordinarias).
  • En la categoría general se englobarían el resto de unidades familiares.

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