Reforma de la ley de extranjería en España

Finalmente ha entrado en vigor una importante reforma en el reglamento de extranjería en España, y eso supone modificaciones muy ventajosas de cara a obtener el permiso de residencia (y especialmente trabajo) y quedarse en España a largo plazo.

Ley de nómadas digitales:

Desde el 21 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre que ha incluido en la LO 14/2013, un nuevo tipo de autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, más conocido como « nómadas digitales ».

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de una autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior a un 20% del total de su actividad profesional.

Podrán solicitar esta autorización los profesionales que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años además de otros requisitos.

Modificación de autorizaciones de profesionales altamente cualificados.

Desde el 21 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre que ha incluido modificaciones con respecto a la contratación de profesionales altamente cualificados, donde se da una mayor flexibilidad con respecto a la entrada y la permanencia en España por motivos de interés económico.

La modificación incluye un incremento de las autorizaciones iniciales que pasa de dos a tres años, cuya renovación será por dos, pudiéndose solicitar con posterioridad la autorización de residencia de larga duración.

La misma modificación de la duración del plazo de la autorización de residencia, afectará también a las otras autorizaciones reguladas en la LO 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, concretamente a las autorizaciones de residencia para inversionistas, para investigación, para el caso de traslado intraempresarial, para profesionales altamente cualificados, para emprendedores y para el caso de trabajadores de carácter internacional, conocidos como « nómadas digitales ».

Arraigo familiar

Si eres descendiente de ciudadano de nacionalidad española y tienes más de 21 años, la administración ha flexibilizado los requisitos, para que puedas obtener una autorización de residencia en España mediante el arraigo familiar.

Se podrán acoger a este procedimiento:

  • A los padres o tutores de un menor de edad de nacionalidad española siempre que estos estén a cargo del menor, se encarguen de sus obligaciones paternofiliales y convivan con este.
  • Se ha incluido un nuevo supuesto que se da «Cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia». Esto puede hacer referencia a aquellas personas cuya actividad sea el cuidado de personas mayores con nacionalidad española, pero se deberá tener reconocido el apoyo judicialmente.
  • Otro cambio significativo se refiere a los ascendientes de españoles mayores de 65 años. Con la reforma, en estos casos ya no se exigirá la dependencia económica del solicitante con su familiar. Esto aplica también para los ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho.
  • Para los menores de 65 años y mayores de 21 años se mantiene la condición de demostrar que estas personas han dependido del solicitante por lo menos el último año previo a la solicitud de la residencia.

Es importante esta reforma, ya que, para los citados casos, no se exige la dependencia económica con el familiar, como sí se hace en las autorizaciones de familiar de comunitario.

Las autorizaciones que, se les concederá serán por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

Pueden poneros en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración al respecto.

Un cordial saludo,