Verifique si cumple con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

La empresa está obligada a elaborar y aplicar (ella misma o a través de un servicio de prevención ajeno) un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos laborales y una planificación de la actividad preventiva.

¿Cuáles son las obligaciones básicas de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales?

Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL) establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Obligaciones básicas

Servicio de prevención. En primer lugar, usted debe designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva (quienes, por tanto, constituirán un servicio de prevención) o bien concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.  Esta modalidad de organización de actividades preventivas a través de un servicio ajeno es la más habitual en las empresas y la más lógica en las pymes.

Plan de prevención. En segundo lugar, usted está obligado a elaborar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos laborales, así como una planificación de la actividad preventiva:

  • La evaluación de riesgos laborales debe identificar todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores de la empresa.
  • La planificación de la actividad preventiva debe integrar medidas para evitar, reducir o controlar los riesgos identificados en la evaluación.
  • Respecto de cada medida prevista, la planificación tiene que establecer quién es el responsable de su ejecución, el plazo para llevarla a cabo y los recursos humanos y materiales necesarios para su implementación.  Esta última obligación se olvida con frecuencia.

Formación e información. En tercer lugar, debe proporcionar a sus trabajadores formación e información adecuada y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales. Si incumple, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionarle con una multa de hasta 49.180 euros por cada infracción.

Vigilancia de la salud. En cuarto lugar, debe garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores ofreciéndoles la posibilidad de hacerse controles médicos. La vigilancia de la salud -salvo excepciones- no resulta obligatoria para los trabajadores, que pueden negarse a someterse a ella. En tal caso, para evitar sanciones de la Inspección, es imprescindible que quede constancia por escrito de que los trabajadores rechazan el ofrecimiento de la empresa.

Servicio de prevención ajeno

Externalización. Las empresas -sobre todo las pymes- suelen externalizar estas obligaciones en un servicio ajeno de prevención de riesgos laborales. Estos servicios de prevención a través de un concierto se obligan contractualmente con la empresa, entre otras cosas, a elaborar la documentación referida (el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva).

Sanciones. Aunque tenga un servicio de prevención ajeno, la Inspección puede sancionarle si los documentos se elaboran sin cumplir con los requisitos legales.  No obstante, la jurisprudencia está admitiendo que las empresas reclamen por la vía civil a sus servicios de prevención una indemnización por los daños y perjuicios que sus incumplimientos contractuales han causado.

Recomendación. Si la Inspección le sanciona por incumplimientos en materia de prevención relacionados con las actuaciones de su servicio de prevención ajeno, interponga demanda civil por daños y perjuicios.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,